
Sentencia
Un juzgado ha reconocido el derecho a una enfermera del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia a disfrutar del permiso parental que la Dirección del centro le había denegado alegando, de forma genérica, «necesidades del servicio» y confluencia con el plan de vacaciones
La trabajadora, enfermera en una unidad de hospitalización, había solicitado el disfrute del permiso parental no retribuido en tres periodos, permiso al que tiene derecho por tener un hijo menor de 8 años.
La sentencia concluye que la justificación que da el hospital no es suficiente para limitar un derecho de conciliación y recuerda que la Administración debe motivar de manera concreta cualquier denegación. Además, hace hincapié en que es precisamente en el periodo estival cuando más necesidad hay de ejercer los derechos de conciliación, siempre según el comunicado.
La sentencia reconoce el derecho de la enfermera del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, denegado por el centro.
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EFE
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